Resumen del Artículo cuarenta y uno

Artículo cuarenta y uno del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — L'Acadèmia Valenciana de la Llengua. L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y uno

L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.

La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo cuarenta y uno del EACV?

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¿El Artículo cuarenta y uno del EACV está vigente?

El artículo cuarenta y uno del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y uno dentro del EACV?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO VI › SECCION SEGUNDA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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